La legislación laboral en España está en los últimos tiempos en un constante cambio, no siendo posible hablar ya de reforma laboral como tal, pues estas cuestiones han sido objeto de variación normativa en febrero, julio, agosto y noviembre de 2012, así como también en enero, febrero y marzo de 2013. Unos cambios encaminados, casi siempre, hacia el recorte de derechos adquiridos o directamente a la precarización de las condiciones laborales, en un intento de fomentar la actividad laboral bajando el "listón" en su regulación.
Pese a todo ello, el nivel de desempleo sigue aumentando y desde la Unión Europea se continúan requiriendo medidas en el ámbito laboral que continúen con su desintegración normativa, al tiempo que ya avisan de que las medidas desreguladoras, flexibilizadoras, o como quiera que se las llame, no van a contribuir a la creación de empleo, sino que, todo lo contrario, llevaran el desempleo a sobrepasar la desmesurada cifra de los seis millones quinientas mil personas sin trabajo.
El movimiento de trabajadores de una zona a otra del país siempre ha sido una fuente de actividad y de riqueza, máxime como se ve a día de hoy con la emigración de personal técnico cualificado a los países del centro de Europa, pero que dentro de España apenas tiene regulación más allá de las premisas básicas establecidas en el articulo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores. Que apenas pasan de aceptar el traslado por parte del trabajador o dejar la empresa, y lo que se debería hacer es fomentar que el trabajador quiera trasladarse, dando de ese modo una herramienta más de flexibilidad interna a la empresa.
En este sentido habría que regular diversas cuestiones como son:
• El retorno del trabajador a su puesto de origen.
• Ventajas en sus desplazamientos para el trabajador desplazado.
• Tratamiento especial para las hipotecas de los trabajadores desplazados.
El retorno del trabajador a su puesto de origen
Los traslados laborales suelen ser siempre definitivos, pues de lo contrario pasan a ser considerados como desplazamientos, y esto cuando implica un cambio de residencia siempre suele ser un elemento que retrae al trabajador para aceptar este cambio en su relación laboral, por ello sería interesante dejar abierta la posibilidad de un retorno a su puesto de origen, mediante una figura similar a la excedencia forzosa o a la excedencia por cuidado de hijo, reguladas en el art. 46.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores respectivamente. De forma que durante un determinado periodo de tiempo, el trabajador pueda reingresar en el mismo puesto de trabajo, del que salió en su momento, al mejorar o cambiar la situación de la empresa.
Ventajas en sus desplazamientos para el trabajador desplazado
Esto no es un gran "invento", puesto que ya existe para quienes están en situación de insularidad, que tienen descuentos en los transportes públicos, ya sea por mar o por aire, a la hora de salir de su territorio natural. Con lo que habría que extender este modelo, o alguno similar, a los trabajadores trasladados/desplazados, de manera que el regresar a su domicilio habitual les sea menos gravoso.
Se deberían calcular una serie de desplazamientos al año, y en función del medio empleado para realizarlos aplicar un descuento al coste de los mismos, que correría por cuenta del Estado, bien mediante descuento directo en el momento de hacer el gasto, ya fuera éste la compra del billete de tren, autobús, avión o barco, o bien la subvención del combustible para una determinada cantidad de kilómetros al año. O también, mediante su equivalente en la declaración del IRPF.
Facilitando de este modo el desplazamiento entre el nuevo lugar de residencia y el de origen, evitando reticencias a la hora de trabajar fuera de la zona de residencia habitual.
Tratamiento especial para las hipotecas de los trabajadores desplazados
Las hipotecas siempre son un gran problema a la hora de cambiar de lugar de trabajo, ya que esto implica el tener que continuar pagando la hipoteca en el lugar de origen, y tener que hacer frente a un alquiler en la nueva localidad de residencia laboral, pero el parque de vivienda actual existente en España y la naturaleza de sus propietarios, pueden dar lugar a opciones interesantes para fomentar el desplazamiento de los trabajadores, como por ejemplo:
• Que el pago de las hipotecas pueda quedar suspendido mientras el trabajador está desplazado/trasladado, por ejemplo durante un máximo de tres años en tres periodos de tres años. Pasado este tiempo, y regresado el trabajador, éste podría optar entre pagar la totalidad, o una parte, de las cuotas suspendidas, y o bien, la totalidad o la parte no pagada, añadirlas al final del préstamo añadiendo duración al mismo, o repartir su importe entre todas las cuotas pendientes con su correspondiente incremento.
• Otra opción sería aplicar un periodo de carencia sobre el capital, pagando solo la parte correspondiente a los intereses de cada cuota, y una vez este el trabajador de nuevo en su residencia habitual, actuar como ya se indico en el caso anterior en la misma situación.
• Teniendo en cuenta la actual situación del parque de viviendas, también podría ser interesante la posibilidad de que el trabajador desplazado no dejara de hacer frente a las cuotas mensuales de su hipoteca en su lugar de origen, y que la entidad con la que tuviera aquella contratada, le cediera una vivienda en su nuevo lugar de residencia, o proximidades, de forma que una vivienda deshabitada, usada, y cerrada pasara a estar ocupada por el trabajador que se haría cargo de los gastos corrientes de la misma, como luz, agua, comunidad, etc. Con ello la entidad bancaria se ahorra impagos y el mantenimiento adecuado de inmuebles cerrados que de otra forma se estarían deteriorando por el mero hecho del abandono, y al trabajador se le facilita el salir de su zona natural de residencia, sin el problema de hacer frente a hipoteca y alquiler.
Con esto no se pretende, ni mucho menos, poner las bases para un nuevo real decreto-ley, pero sí intentar dar unas leves pinceladas de por donde podrían ir futuras reformas del marco de regulación de la relaciones laborales, no encaminado a facilitar la destrucción de empleo sino a su mantenimiento y creación.