Hasta ahora el acoso laboral, o mobbing, había venido consistiendo en el aislamiento del afectado por parte de la dirección de la empresa, por los compañeros, o por ambos de mutuo acuerdo o por orden de los superiores. Aparte de otras como dejar sin actividad al trabajador acosado, o bien encargarle tareas de inferior categoría a las que tuviera reconocida...

Ahora está comenzando a aparecer una nueva variante de acoso, la de exceso de trabajo, que no hay que confundir a la implantación de unos objetivos elevados, con la productividad. Por la que la empresa encarga al trabajador un exceso de trabajo, a sabiendas de que no va a ser posible cumplir lo encargado, y pese a ello con la amenaza de sanciones de diverso tipo o incluso el despido, en caso de no conseguir cumplir lo encomendado.

Los resultados de este tipo de agresión laboral, son muy variados, aunque todos tienen como eje común el estrés causado al trabajador, y pueden ir desde la “clásica” baja por depresión con diversos tipos de trastornos mentales añadidos, el cese voluntario del trabajador, reacción que es la buscada con esta práctica, la solicitud de extinción del contrato por parte del trabajador por incumplimiento grave de la empresa, hasta que esta acumulación de estrés pueda llevar al trabajador a la muerte.

Puede parecer excesivo, pero ya se ha producido el fallecimiento de trabajadores por exceso de carga de trabajo, en lugares tan dispares como Colombia o Japón, hasta que el punto de que en el segundo de ellos, de donde parece ser originaria esta práctica, ya se le ha bautizado como Karoshi, que viene a significar eso mismo, Muerte por Exceso de Trabajo.

Esto lleva a la necesidad de determinar la laboralidad de la causa de las dolencias que pueda presentar el trabajador, incluso el fallecimiento, a efectos de las posibles prestaciones a que pueda tener derecho el trabajador o sus beneficiarios, por lo que tanto abogados, como graduados sociales o la propia Administración, deberán estar atentos para determinar si los síntomas o dolencias presentadas por el trabajador tienen su origen en su actividad laboral, o en el abuso de ésta por orden o intermediación de la empresa.

Empresa a la que también debe preocupar esta cuestión, ya que si la causa fuera el exceso temerario de actividad laboral por voluntad acosadora de la empresa, ésta se podría verse obligada, como mínimo, al pago de indemnizaciones por este tipo de actuaciones. Por lo que los distintos órganos de dirección deberán estar atentos a las diversas actuaciones que en este sentido estuvieran practicando sus directivos en sus diversas responsabilidades y niveles.