Anticipos
El trabajador tiene derecho a exigir anticipos en la cuantía que determine el convenio colectivo de aplicación, sobre el trabajo realizado, antes del día de pago.

Pagas Extras
a) Se abonaran dos pagas extras, una en Navidad y otra cuando se pacte.
b) Podrán prorratearse, por convenio o acuerdo, entre las doce mensualidades.

Antigüedad
El trabajador tendrá derecho a una promoción económica en los términos fijados en el convenio colectivo.

Categoría y Grupo Profesional

a) Se percibirá el salario correspondiente a la categoría o grupo superior mientras se realicen trabajos propios de la misma.
b) Se abonara el salario correspondiente a la categoría o grupo del trabajador, aunque circunstancialmente realice trabajos de inferior categoría o grupo.

Salario Mínimo Interprofesional

Garantías del Salario

  1. El salario mínimo interprofesional (S.M.I.) es inembargable.
  2. El salario correspondiente a los treinta últimos días de trabajo, en cuanto no exceda del doble del S.M.I., gozara durante un año de preferencia absoluta frente a cualquier otro crédito.
  3. Los créditos por salarios no protegidos tendrán la consideración de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del S.M.I. por el número de días de salario pendientes de pago. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal, calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.
  4. Los créditos refaccionarios sobre los bienes elaborados por los trabajadores, mientas sean propiedad de la empresa, gozaran de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito.
  5. Las acciones derivadas de estos créditos no serán suspendidas por la tramitación de ningún procedimiento concursal (quiebra o concurso de acreedores).
  6. Periodo máximo de abona: un mes. Interés por demora en el pago: 10 por ciento anual.
  7. El salario en especie no podrá superar el 30% del conjunto de las percepciones salariales del trabajador.
  8. Se determinara la estructura del salario mediante negociación colectiva, o en su defecto contrato individual.

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