Las cantidades por las indemnizaciones percibidas por los trabajadores por despido improcedente, objetivo, o por cese que conlleve indemnización, están exentas de retención al IRPF y de cotización a la Seguridad Social, hasta el límite máximo señalado para las indemnizaciones por despido improcedente.
Pero en caso de la indemnización por fin de obra o servicio de terminado, o por expiración del tiempo convenio, al no ser un despido ni un cese, no están exentas y debe aplicarse tanto retención por IRPF como cotización a la Seguridad Social, pues tiene la consideración de rendimiento del trabajo, de salario.
De acuerdo con Art. 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y en la Consulta a la Agencia Tributara Num-Consulta: V0737-06



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