Al tener el suicidio la consideración de accidente no laboral, los familiares de trabajador fallecido por este motivo, a la vista del convenio colectivo, solicitan a la empresa que se haga efectiva la indemnización pactada en el convenio colectivo como mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en el pago de indemnización el caso de fallecimiento del trabajador, incluyéndose entre las causas que dan lugar al pago de ésta, el accidente no laboral.
El convenio colectivo obliga a las empresas a suscribir una póliza de seguros para cubrir esta mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social, por lo que la empresa solicita la compañía aseguradora que haga efectivo el pago de la indemnización, a lo que ésta se niega considerando que es un riesgo que no le corresponde, pues en las condiciones particulares de la póliza suscrita por la empresa par la finalizada indicada en el convenio se excluye expresamente la muerte por suicidio del asegurado.
En consecuencia, la empresa es responsable directo del pago de la indemnización acordada en el convenio colectivo, pues se debe cumplir lo pactado en la norma convencional, pero se ha contratado una póliza de seguro que no hace frente a ese riesgo en concreto.
Tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2009



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