Cuando las cotizaciones de los trabajadores se realizan por un importe inferior al que correspondería en función del salario y grupo profesional de trabajador, tiene como consecuencia la responsabilidad de la empresa sobre las prestaciones que le corresponda al trabajador a cargo de esas cotizaciones inferiores a lo que realmente deberían haber sido.
Ahora bien, esto tiene una excepción, y es cuando la empresa ha cotizado por debajo de lo que debería haber sido la cotización correcta del trabajador, por haber recibido instrucciones desde la propia Seguridad Social incorrectas, y al seguirlas la empresa ha incurrido en infracotización.
En este supuesto, la responsabilidad sobre las prestaciones con infracotización no recae sobre la empresa, sino que es responsabilidad única y exclusa de la Seguridad Social por dar indicaciones erróneas a la empresa sobre esa materia.
Tal como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 8 de octubre de 2008



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