De entrada no existe un plazo fijo para el pago del salario, únicamente lo señalado en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica que se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
Lo normal es que se pague en los primeros 5 días del mes siguiente al que se va a cobrar, con lo que enero se cobraría en los primeros 5 días de febrero, pero esto no es una norma como tal, sino que depende de lo que se haya fijado en el contrato como día de pago, o bien de lo que se señale en el convenio colectivo de aplicación al efecto.
También quedarían las costumbres y usos de la zona donde se esté trabajando, y si en esa zona la costumbre el pagar el día 21 de febrero el mes de enero, pues así es como se hace, o si fuera pagar el último día del mes trabajado, pues enero se cobraría el día 31 del mismo.
En todo caso, no podrá retrasarse más de 30 días.
Si los retrasos fueran continuados, y se acumularan 3 o 4 meses sin cobrar, el trabajador puede demandar a la empresa reclamando el cobro de las cantidades pendientes, los intereses por las mismas por mora, y la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de la empresa percibiendo la correspondiente indemnización.



Escribe un comentario