En el caso de las adopciones internacionales, cuando ya se conozca la fecha en la que se dictará la resolución con la que se dará lugar a la adopción, ésta quedará constituida, y sea preciso desplazarse hasta el país en cuestión, el descanso por maternidad podrá comenzar hasta cuatro semanas antes de la fecha de la mencionada resolución.

Para ello es preciso reunir todos los requisitos para tener derecho al disfrute en el momento de su solicitud anticipada, no en el momento en que se constituye la adopción. El descanso nunca podrá ser superior a dieciséis semanas, salvo el periodo de tiempo añadido que le corresponda en caso de adopción múltiple.

Según el Art. 4.1 RD1251/2001, que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

La jornada reducida por lactancia esta prevista para los hijos menos de nueve meses, art. 37.4 ET, indistintamente de que sean naturales o adoptados, por lo que para tener derecho a ella, el hijo adoptado deberá ser menor de nueve meses.

Mientras que el caso de la reducción de jornada por guarda legal, en este caso por cuidado de hijos, la puede disfrutar hasta que el hijo cumpla los ocho años de edad, tal como señala el art. 37.5 ET, sin que en nada interfiera el hecho de que el hijo sea adoptado.

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