En una empresa unos trabajadores que han participado, total o parcialmente, en una huelga, solicitan de esta el pago de los salarios de los días de descanso que tenían reconocidos, y que coincidieron con el periodo de huelga.
¿Corresponde el cobro de estos salarios, o por el contrario al estar en huelga no se pueden hacer efectivos?
El elemento fundamental para dar respuesta a esta cuestión es la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1994 en la que se detalla el funcionamiento de las retribuciones y los descansos en periodos de huelga. Sin olvidar el articulo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, hay que distinguir el tipo de descanso. Si la huelga coincide con vacaciones, permisos y licencias, o festivos civiles o religiosos, estos deben de ser pagados a los trabajadores.
Por el contrario cuando los días de descanso, son días ya previstos, periódicos, y coinciden con la huelga. Estos no deben ser abonados por la empresa, ya que si en los días previos, que dan derecho al descanso, no se ha trabajado, no es posible pagar el descanso.
Quedando una última variante de días de descanso, que son los llamados “descanso intersemanal”, que corresponde al descanso por días trabajados con anterioridad a la huelga, en este caso si es obligado para la empresa el pago del descanso, pues aunque el trabajador este en huelga, el descanso y el cobro del mismo, le corresponde por trabajos realizados con anterioridad a la huelga.
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