Este permiso normativamente es exclusivo para los supuestos de matrimonio, y no para las parejas de hecho, ya que el Estatuto de los Trabajadores sólo indica matrimonio, art. 37.3.a ET.

Ahora bien, si el convenio colectivo de aplicación, como mejora de la normativa básica, reconoce este derecho a las parejas de hecho en ese caso sí se puede hacer uso de este permiso, pero solo sí el convenio lo reconoce.

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