El permiso por asuntos propios es un elemento indeterminado, que no regulado el Estatuto de los Trabajadores, que en algunos convenios es tratado y en otros no.
En todo caso, es un permiso de libre concesión por la empresa, que se puede negar a él, y también concederlo, a su discreción, y lo mismo pasa con la retribución, de entrada es no retribuido, pues no hay prestación de servicios y no tiene ninguna causa de las que reconocen el derecho a la retribución. Por último tiene un detalle, que pese a todo lo demás, hace que el hecho de que un trabajador se lo “autoconceda”, sin solicitarlo a la empresa, sea una falta de asistencia injustificada, este tipo de ausencia escasamente regulada, para que se pueda considerar como tal debe de haber sido acordada con la empresa, no puede ser que un buen día aparezca un trabajador diciendo “…ayer no viene porque me tome el día para asuntos propios…”. Aunque se hubiera incluido en el convenio, debería acordarse primero, por lo que esto es una falta injustificada, pues para poderlo hacer, en el caso que la empresa acepte esos “asuntos propios” debe de avisarlo unos días antes. Ya que como su propio nombre indica, es un “Permiso”, y si no hay un permiso previo, no hay lugar a los asuntos propios. Todo ello según, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de octubre de 2006 y Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 25 de mayo de 2006.
Por supuesto, el día que ha perdido por “asuntos propios”, no solicitado previamente, la empresa no debe pagarlo. Entra en el cómputo de absentismo, para el caso en que el trabajador acumule faltas de asistencia y la empresa quiera actuar disciplinariamente en base a ellas.
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