La excedencia voluntaria ordinaria, no la que se solicita para el cuidado de un hijo o un familiar, ni tampoco la excedencia forzosa por cargo electo, tiene una duración mínima de cuatro meses y una duración máxima de cinco años, tal como se indica en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador, es posible pactar una duración mayor de los cinco años que se marcan en la normativa básica.
Un último detalle, la excedencia siempre debe ser solicitada por el trabajador por escrito, y la respuesta de la empresa aceptando la solicitud o denegándola, también deber ser siempre por escrito.



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