Si el trabajador tiene 60 o más años, entonces es posible aplicarse una bonificación en ese contrato, sin tener que hacer una nueva contratación. Para ello el trabajador debe tener una antigüedad mínima de cinco años en la empresa, y ésta debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La bonificación es del 50% de la base reguladora por contingencias comunes, a excepción de la IT, y se irá incrementando en un 10% más de reducción por cada año que se mantenga el contrato hasta llegar al 100%.
A tal como se indica en el art. 3 y siguientes de la Ley 43/2006.



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