Las pagas extraordinarias, o extras, art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, son salario en pago diferido, y en consecuencia presentan dos detalles, por una parte están compuestas por una mensualidad de salario base más la antigüedad, y por otra parte a la hora de calcular las cotizaciones del trabajador, en este cálculo se incluye su parte proporcionalmente mensual, aunque el trabajador no las perciba.
En cuanto a su pago, se tiene derecho a dos de ellas, una en Navidad y otra cuando lo señale el convenio colectivo de aplicación, normalmente el mes de julio, y nada impide que en el convenio se pueda acordar el pago de una tercera gratificación extra, como de hecho sucede en algunos sectores.
Por último existe la posibilidad del pago prorrateado de las pagas extraordinarias, o lo que es lo mismo, dejan de cobrarse en dos pagas extras anuales, para fraccionarse y cobrarse cada mes la parte que corresponda. Para poder realizar este prorrateo debe haberse acordado en el convenio colectivo.
Mientras que los complementos son partes del salario que se perciben por peculiaridades de la actividad laboral que se desarrolla, o de capacidades especiales que el trabajador aporta a su puesto de trabajo.



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