La suspensión de contrato por paternidad se puede disfrutar desde que finaliza el permiso por paternidad, art 48bis Estatuto de los Trabajadores, por el que corresponden 13 días tras el nacimiento, y hasta que se agote el descanso por maternidad de la madre, art. 48.4 ET.

Por lo tanto si las vacaciones del padre coindicen dentro de las 16 semanas de descanso por maternidad de la madre, si es posible unir vacaciones y paternidad; o bien el padre opta por disfrutar la suspensión por paternidad justo a partir del día en que finaliza el descanso de la madre, que es último momento previsto en que esta suspensión de puede disfrutar, y las vacaciones se hacen coincidir con el fin de la suspensión por paternidad.

Hay que tener en cuenta que las vacaciones se deben solicitar se deben, como mínimo, con 2 meses de antelación a la fecha en que la se pretenden disfrutar, art. 38.3 ET, cuestión que no debe ser problemática, ya que el descanso por maternidad es de 16 semanas, cuatro meses, con lo que hay tiempo para planificar y solicitar la vacaciones del padre.

Por último, para finalizar, no confundir permiso de paternidad con la suspensión de contrato por paternidad; el primero se refiere a los 2 días de permiso retribuido que tiene al padre inmediatamente después del nacimiento del hijo, art. 37.3.b ET, pueden ser más días si así se ha acordado en el convenio colectivo de aplicación; mientras que la suspensión de contrato por paternidad es la prestación a la que tiene derecho el padre por haber nacido el hijo, que tiene una duración de 13 días. Normalmente se disfrutan juntos, sumando 15 días, pero como se ha expuesto no es obligatorio que vaya unidos, cada uno tiene su plazo especifico.

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