La formación corresponde a la propia empresa de trabajo temporal, que debe formar adecuada y suficientemente a sus trabajadores para que puedan desarrollar con normalidad el puesto a desempeñar en la empresa usuaria, tal como se señala en la Ley 14/1994 y en el RD 216/1999.

Además de la formación propia del puesto de trabajo, la ETT deberá impartir a sus trabajadores la formación en prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto en cuestión, ésta deberá ser teórica y práctica, temiendo que haberse proporcionado previamente a la prestación de servicios, según se expone en la Ley 14/1994 y en el RD 216/1999.

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