Las faltas de asistencia al trabajo son causa de despido disciplinario, cuando son injustificadas, como se indica en el art. 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores, mientras que en el caso del despido por causas objetivas, también son causa de despido las faltas de asistencia justificadas, como se señala en el art. 52.d ET.

Se podrá optar por el despido objetivo cuando las falta de asistencia supongan el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, debiendo superar para esta aplicación el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

En el anterior cálculo de absentismo se incluyen las faltas de asistencia justificadas, cuando éstas se reiteren de forma intermitente, aunque hay que tener en cuenta que sí quedan excluidas las faltas de asistencia que sea por alguna de las causas siguientes:

  • Huelga legal por el tiempo de duración de la misma
  • El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
  • Accidente de trabajo
  • Maternidad
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia
  • Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
  • Paternidad
  • Licencias y vacaciones
  • Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
  • Ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

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