Depende la duración de la jornada de trabajo, si esta tiene duración continuada superior a las 6 horas, entonces corresponde una pausa para el bocadillo con una duración mínima de 15 minutos.
Cuanto de trate de trabajadores menos de 18 años de edad, entonces el descanso será de 30 minutos, cuando la jornada laboral exceda de las cuatro horas y media de forma continuada.
Estos tiempos son los mínimos fijados por el Estatuto de los Trabajadores en su art. 34.4, con lo que su duración puede ser mayor, o la duración continuada de la jornada para tener derecho a ellos menor, si asía se pacta en el convenio colectivo de aplicación.
Igualmente corresponde al convenio colectivo indicar si el tiempo empleado en el descanso/pausa de bocadillo se considera como tiempo efectivamente trabajado, pues si el convenio no indica nada a este respecto, los 15 y los 30 minutos ya señalados, no tienen la consideración de tiempo trabajado.



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