Este parte lo expide por cuadruplicado el médico del Servicio Público de Salud correspondiente siguientes las pautas:

- El original va destinado al órgano de Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, y en él se hará constar el resultado y la causa que da lugar al alta.

- Por otro lado al trabajador se le entregaran dos copias del parte, debiendo entregar en la empresa la copia para esta en un de veinticuatro horas desde que fue redactado el parte, y una vez cumplimentada deberá remitida a la mutua por pate de la empresa en un plazo de cinco días. La otra copia es para él.

- Por último, si la relación laboral se hubiera extinguido deberá entregar el trabajador directamente ante la Entidad Gestora o la mutua correspondiente el parte de alta destinado a la empresa, el mismo plazo previsto para esta, cinco días.