Durante décadas la emigración fue la solución laboral de quienes no tenían más remedio que dejar tierra, pueblo, familia, con tal de buscarse el sustento. Algo que el gran desarrollo económico de los últimos años, había quedado en el olvido.
La actual situación económica vuelve a ser propicia para esta opción, desde los “clásicos” vendimiadores al campo francés, hasta licenciados e ingenieros que buscan en tierras lejanas un nuevo futuro, donde su capacitación profesional sea necesaria y bienvenida.
Aunque no solo existe la posibilidad de emigrar al extranjero en busca de un empleo, en el Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, en su art. 40, ya se prevé la posibilidad la movilidad geográfica de los trabajadores para que puedan ser trasladados dentro del territorio nacional de un centro de trabajo a otro, en función de las necesidades de la empresa, mediante un procedimiento específico.
No solo la normativa laboral prevé que el trabajador pueda desplazarse para desarrollar su actividad laboral, sino que en el ordenamiento fiscal esa posibilidad cuenta con beneficios a la hora de realizar la declaración anual del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, art. 20 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta posibilidad no solo debe ser tenida en cuenta por los trabajadores en activo, los desempleados también, gracias entre cosas a internet y los portales de empleo, puede buscar empleo en otra zonas de la geográfica distintas la suya habitual, bien por tener el perfil concreto que una determinada este buscando, o bien porque su profesión, para que no encuentra un puesto de trabajo, en otra zona sea deficitaria y de más fácil colocación.
Como conclusión, se debe dejar atrás el provincianismo impuesto por los tiempos en los que los perros se ataban con longaniza, y comenzar a pensar que el trabajo hay que ir a por él, ya que en pocas ocasiones llamara al puerta de casa por mucha formación, preparación y experiencia que se tenga.



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